Legislación › Orden de 16 de mayo de 1957 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
Artículo 10. Del Presidente.
Artículo 10. Del Presidente.
Presidirá las reuniones de la Permanente, el Pleno y la Asamblea; autorizará con su firma todas las comunicaciones oficiales, revisando la correspondiente cuando lo estime conveniente, y actuará en toda clase de asuntos en que la entidad haya de intervenir, pudiendo delegar en cualquier Vicepresidente, y fijará el orden del día de cada Junta; llevará en suma y con toda amplitud la dirección del Consejo. Como representante deéste podrá otorgar, de acuerdo con el artículo tercero, apartado f) el correspondiente mandato a favor de Procuradores, para litigar derechos o ejercitar acciones de cualquier índole que a la clase farmacéutica afecte.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 249/1985, de 23 de enero. BOE-A-1985-3514.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 1985 En vigor | BOE-A-1985-3514 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 1957 | Texto original | Leer |


