Legislación › Orden de 16 de mayo de 1957 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
Artículo 10. Del Presidente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 1957 y la del 24 de marzo de 1985.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 10. Del Presidente.
Presidirá las reuniones de la Permanente, el Pleno y la Asamblea; autorizará con su firma todas las comunicaciones oficiales, Revisando revisando la correspondencia correspondiente cuando lo estime conveniente, y actuará en toda clase de asuntos en que la Entidad entidad haya de intervenir, pudiendo delegar en otro Consejero en ausencia del cualquier Vicepresidente, y fijará el orden del día de cada Junta; llevará, llevará en suma, suma y con toda amplitud, amplitud la dirección del Consejo. Como representante de éste deéste podrá otorgar, de acuerdo con el artículo tercero, apartado f) el correspondiente mandato a favor de Procuradores Procuradores, para litigar derechos o ejercitar acciones de cualquier índole que a la clase farmacéutica afecte.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 1985 En vigor | BOE-A-1985-3514 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 1957 | Texto original | Leer |


