Legislación › Orden de 16 de mayo de 1957 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
Artículo 12. Del Tesorero.
Artículo 12. Del Tesorero.
Llevará la contabilidad del Consejo con el personal auxiliar necesario y custodiará los fondos de aquél.


