Legislación › Orden de 16 de mayo de 1957 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
Artículo 13. Del Contador.
Artículo 13. Del Contador.
Confrontará y firmará los libros de Contabilidad conjuntamente con el Tesorero y sustituirá a éste en caso de ausencia o enfermedad.


