LexTotal

Legislación › Orden de 16 de mayo de 1957 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Artículo 14. Del Secretario.

Artículo 14. Del Secretario.

Tendrá a su cargo la redacción y firma de documentos, despacho de correspondencia, archivo, registro de afiliados, de disposiciones legislativas y administrativas, redacción de actas, y vigilará la buena marcha de la oficina de Secretaría, poniendo en conocimiento de la Junta las irregularidades que observe. Propondrá a ésta el nombramiento, sustitución y destitución del personal de Secretaría, previo el cumplimiento de las fórmulas a que haya lugar.

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →