Legislación › Orden de 16 de mayo de 1957 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
Artículo 19.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 1957 y la del 12 de agosto de 1979.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras).
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Artículo 19.
El Consejo formulará anualmente su presupuesto ordinario de ingresos y gastos. Este presupuesto cubrirá los fines propios del Consejo con los. siguientes ingresos: cuotas de los Colegios, en proporción al número de colegiados adscritos y previamente fijada por el Consejo para cada uno de ellos; venta de impresos; libros copiadores de recetas; de registro de estupefacientes; de precintos de garantía; intereses de valores, bienes o titulos del Estado; donativos, etc. En cuanto a los gastos, se consignarán los propios para el funcionamiento del Consejo.
Los Tesoreros de los Colegios estarán obligados a girar al del Consejo General, al final General las cantidades que asigne la Asamblea General de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, a cada trimestre, la cuarta parte uno de dichos Colegios y en los plazos que asimismo determine la suma anual asignada citada Asamblea. Igualmente estarán obligados a enviar, al finalizar cada Colegio, enviando en el trimestre tercero trimestre, una relación nominal jurada de los colegiados de cada Entidad. inscritos.
A propuesta del Tesorero el Consejo aprobará la transferencia de fondos de un capítulo a otro de este presupuesto.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, las cantidades impagadas por los Colegios podrán hacerse efectivas por vía judicial, respondiendo el Colegio deudor de cuantos gastos origine este procedimiento o cualquier otro que se entable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de agosto de 1979 En vigor | BOE-A-1979-17872 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 1957 | Texto original | Leer |


