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Legislación › Orden de 16 de mayo de 1957 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Artículo 20.

Artículo 20.

Terminado cada ejercicio anual, presentará el Tesorero, para su estudio y aprobación por el Consejo, las cuentas detalladas y la liquidación del presupuesto anterior. En su día se dará cuenta a la Asamblea.

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