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Legislación › Orden de 16 de mayo de 1957 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Artículo 21.

Artículo 21.

Los fondos sociales, salvo la cantidad que el Tesorero haya de tener en su poder, estarán en cuenta corriente en un establecimiento bancario, del que podrán ser retirados en todo o en parte con la firma del Tesorero y del Presidente conjuntamente.

De estimarlo oportuno el Pleno, podrá invertirse el excedente en valores del Estado, cualquiera otra clase de valores o en bienes inmuebles.

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