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Legislación › Orden de 16 de mayo de 1957 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Artículo 22.

Artículo 22.

El Consejo General de Colegios dictara normas con carácter obligatorio para la marcha de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y se considerará una falta el incumplimiento, la omisión o el retraso en la ejecución de los mismos.

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