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Legislación › Orden de 16 de mayo de 1957 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Artículo 23.

Artículo 23.

Las faltas podrán ser consideradas como leves y como graves, según la trascendencia, que para el normal funcionamiento del Consejo pudieran tener, y cuya trascendencia y calificación se determinará expresamente por la Junta Directiva en cada caso.

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