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Legislación › Orden de 16 de mayo de 1957 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Artículo 30.

Artículo 30.

Los Farmacéuticos Titulares enviarán, dentro del primer trimestre de cada año, a la Sección respectiva del Colegio a que estén adscritos una Memoria por duplicado de los trabajos realizados en el año anterior, cuya Sección remitirá un ejemplar de dicha Memoria a la correspondiente del Consejo para su conocimiento y archivo en el mismo.

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