Legislación › Orden de 16 de mayo de 1957 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
Artículo 31.
Artículo 31.
El Consejo General publicará un «Boletín», órgano de la clase, con todas las Secciones que requieran las variadas necesidades de la profesión.


