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Legislación › Orden de 16 de mayo de 1957 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Artículo 32.

Artículo 32.

La Dirección del «Boletín» será asumida por la Junta Directiva, y por su delegación por la Permanente. La Administración será desempeñada por el Tesorero del Consejo.

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