Legislación › Orden de 16 de mayo de 1957 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
Artículo 7.
Artículo 7.
Dentro del Consejo General se constituirá una Junta Permanente que estará formada por el Presidente, los tres Vicepresidentes, el Secretario, el Tesorero y el Contador. Asimismo, en cada renovación reglamentaria del Pleno del Consejo General y en la primera sesión que este órgano celebre se designarán los Vocales que se especifican en el apartado b) del artículo cuarto, y de las Vocalías de Sección, a que se refiere el apartado c) del mismo artículo, no pudiendo exceder aquéllos de cuatro, ni éstos de dos miembros.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 616/1982, de 17 de marzo. BOE-A-1982-7184.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de abril de 1982 En vigor | BOE-A-1982-7184 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 1957 | Texto original | Leer |


