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Legislación › Orden de 16 de mayo de 1957 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Artículo 7.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 1957 y la del 15 de abril de 1982. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7.
Dentro del Consejo General se constituirá una Junta Permanente: ésta Permanente que estará formada por el Presidente, los tres Vicepresidentes, el Secretario, Tesorero, Contador el Tesorero y los Vocales residentes en Madrid. El Vicepresidente formará parte de la Permanente, aunque no resida el Contador. Asimismo, en Madrid, sin obligación de asistencia.
El
cada renovación reglamentaria del Pleno del Consejo General y en pleno la primera sesión que este órgano celebre se reunirá con carácter obligatorio dos veces al año. previa citación hecha por designarán los Vocales que se especifican en el Secretario, apartado b) del artículo cuarto, y con carácter extraordinario siempre de las Vocalías de Sección, a que lo estime necesario se refiere el Presidente o lo pidan la mitad más uno de los componentes apartado c) del Consejo. mismo artículo, no pudiendo exceder aquéllos de cuatro, ni éstos de dos miembros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 1982 En vigor BOE-A-1982-7184 Leer Qué cambió
25 de junio de 1957 Texto original Leer

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