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Legislación › Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.

Artículo ciento dos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 22 de noviembre de 1992. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ciento dos.
Cualquier imposición o modificación de aranceles o exacciones permitida por las Leyes relativa a los Registros Civiles se hará por Decreto, aprobado a propuesta del Ministerio de Justicia, previo informe de la Dirección General. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de noviembre de 1992 En vigor BOE-A-1992-25817 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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