Legislación › Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.
Artículo cincuenta.
Artículo cincuenta.
No podrá extenderse asiento alguno contradictorio con el estado de filiación que prueba el Registro mientras no se disponga otra cosa por sentencia firme dictada en juicio declarativo con audiencia del Ministerio Fiscal.
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