Legislación › Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.
Artículo noventa y ocho.
Artículo noventa y ocho.
Son enteramente gratuitos los asientos del Registro Civil, las licencias de enterramiento y los expedientes relativos al Registro Civil no expresamente exceptuados.
← Artículo noventa y siete Índice Artículo noventa y nueve →


