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Legislación › Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.

Artículo noventa y nueve.

Artículo noventa y nueve.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre. BOE-A-1992-25817.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de noviembre de 1992 En vigor BOE-A-1992-25817 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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