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Legislación › Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.

Artículo quince.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 17 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo quince.
En el Registro constarán los hechos inscribibles que afectan a los españoles y los acaecidos en territorio español, aunque afecten a extranjeros.
En todo caso se inscribirán los hechos ocurridos fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones deban servir de base a inscripciones exigidas por el Derecho derecho español.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-5585 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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