Legislación › Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.
Artículo séptimo.
Artículo séptimo.
Las certificaciones son documentos públicos.
Cuando la certificación no fuese conforme con el asiento a que se refiere, se estará a lo que de éste resulte, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda.


