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Legislación › Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.

Artículo séptimo.

Artículo séptimo.

Las certificaciones son documentos públicos.

Cuando la certificación no fuese conforme con el asiento a que se refiere, se estará a lo que de éste resulte, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda.

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