LexTotal

Legislación › Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.

Artículo veintidós.

Artículo veintidós.

La invalidez de las actuaciones realizadas por quien sin estar legítimamente encargado del Registro hubiere públicamente ejercido sus funciones, sólo perjudica a quienes obraron de mala fe.

← Artículo veintiuno Índice Artículo veintitrés →