Legislación › Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.
Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda
En todas las peticiones y expedientes relativos a la nacionalidad y al nombre y a los apellidos, las solicitudes de los interesados no podrán entenderse estimadas por silencio administrativo.
Se añade por el art. 4 de la Ley 40/1999, de 5 de noviembre. BOE-A-1999-21569.
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