Legislación › Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.
Disposición final segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 5 de enero de 1958.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Segunda.
Esta Ley comenzará a regir a los seis meses de su publicación en el «Boletin Oficial del Estado». uno de julio de mil novecientos cincuenta y ocho. Dentro del plazo indicado se aprobará el nuevo Reglamento del Registro Civil.
A partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley quedarán derogadas las demás disposiciones relativas al Registro Civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de junio de 1958 En vigor | BOE-A-1958-10371 | Leer | Qué cambió |
| 5 de enero de 1958 | BOE-A-1957-16771 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |
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