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Legislación › Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.

Disposición final segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de enero de 1958 y la del 21 de junio de 1958. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Segunda. Disposición final segunda.
Esta Ley comenzará a regir el uno primero de julio enero de mil novecientos cincuenta y ocho. nueve. Dentro del plazo indicado se aprobará el nuevo Reglamento del Registro Civil.
A partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley quedarán derogadas las demás disposiciones relativas al Registro Civil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de junio de 1958 En vigor BOE-A-1958-10371 Leer Qué cambió
5 de enero de 1958 BOE-A-1957-16771 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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