Legislación › Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Artículo 122.
Artículo 122.
(Derogado)
Se deroga en la forma indicada por la disposición derogatoria.5 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo. BOE-A-1986-7900.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 1986 En vigor | BOE-A-1986-7900 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1957 | Texto original | Leer |


