Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio sobre doble nacionalidad entre España y Chile.
Artículo 5.
Artículo 5.
Las Altas Partes contratantes se obligan a comunicarse, a través del Consulado correspondiente, en el plazo de sesenta días las adquisiciones y pérdidas de nacionalidad y los cambios de domicilio que hayan tenido lugar en aplicación del presente Convenio, así como los actos relativos al estado civil de las personas beneficiadas por él.


