Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio sobre doble nacionalidad entre España y Chile.
Artículo 6.
Artículo 6.
Los españoles y los chilenos que hubiesen adquirido la nacionalidad chilena o española renunciando previamente a la de origen, podrán recuperar esta última, declarando que tal es su voluntad ante el Encargado del Registro correspondiente. A partir de esa fecha se les aplicarán las disposiciones del presente Convenio sin perjuicio de los derechos ya adquiridos.


