Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio sobre doble nacionalidad entre España y Chile.
[preambulo]
POR CUANTO el día 24 de mayo de 1958 el Plenipotenciario de España firmó en Santiago de Chile, juntamente con el Plenipotenciario de la República de Chile, nombrado en buena y debida forma al efecto un Convenio sobre doble nacionalidad entre España y Chile, cuyo texto se inserta seguidamente:
Su Excelencia el Jefe del Estado Español, y
Su Excelencia el Presidente de la República de Chile,
Considerando:
1.º Que los españoles y los chilenos forman parte de una comunidad caracterizada por la identidad de tradiciones, cultura y lengua;
2.º Que esta circunstancia hace que, de hecho, los españoles en Chile y los chilenos en España no se sientan extranjeros;
3.º Que el Código Civil español y que la Constitución política de Chile concuerdan en admitir que los chilenos en España y los españoles en Chile pueden adquirir la nacionalidad chilena o española respectivamente sin hacer previa renuncia a la de origen, y
4.º Que no hay ninguna objeción jurídica para que una persona pueda tener dos nacionalidades, a condición de que sólo una de ellas tenga plena eficacia origine la dependencia política e indique la legislación a que está sujeta.
Han decidido concluir un Convenio especial sobre la materia, para dar efectividad a los principios enunciados y poner en ejecución las normas de sus legislaciones.
A este fin han designado por sus Plenipotenciarios:
Su Excelencia el Jefe del Estado Español, a su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, excelentísimo señor don José María Doussinague y Teixidor.
Su Excelencia el Presidente de la República de Chile, a su Ministro de Relaciones Exteriores, excelentísimo señor don Alberto Sepúlveda Contreras.
Los cuales después de haber cambiado sus plenos poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:


