Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 12.
Art. 12.
Las menciones de identidad consisten, a ser posible, en los nombres y apellidos, nombre de los padres, número del documento nacional de identidad, naturaleza, edad, estado, domicilio y nacionalidad.
Se interpreta el artículo por la Circular de 6 de noviembre de 1980 . BOE-A-1980-24747
Se modifica por el art. 1 del Decreto 1138/1969, de 22 de mayo. BOE-A-1969-745.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de noviembre de 1980 En vigor | BOE-A-1980-24747 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 1969 | BOE-A-1969-745 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


