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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 12.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 18 de junio de 1969. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 12.
Las menciones de identidad consisten consisten, a ser posible, en los nombres y apellidos, nombre de los padres, número del documento nacional de identidad, naturaleza, edad, estado, naturaleza y domicilio y nacionalidad, si no fuere la española. nacionalidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de noviembre de 1980 En vigor BOE-A-1980-24747 Leer Qué cambió
18 de junio de 1969 BOE-A-1969-745 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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