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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 12.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 1969 y la del 12 de noviembre de 1980. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Art. 12.
Las menciones de identidad consisten, a ser posible, en los nombres y apellidos, nombre de los padres, número del documento nacional de identidad, naturaleza, edad, estado, domicilio y nacionalidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de noviembre de 1980 En vigor BOE-A-1980-24747 Leer Qué cambió
18 de junio de 1969 BOE-A-1969-745 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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