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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 132.

Art. 132.

Los asientos marginales empezarán en la cabeza del espacio correspondiente, y, sin dejar huecos intermedios, seguirán por orden cronológico; continuarán en las hojas complementarias del tomo, tras hacer constar, con caracteres destacados, la página y columna asignada en que continúan, donde se hará referencia, a su vez, al folio registral.

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