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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 133.

Art. 133.

Las páginas indebidamente en blanco se inutilizarán en cuanto se observe la falta con dos rayas de tinta cruzadas en forma de aspa, indicándose por nota la causa.

De igual modo se inutilizarán los espacios en blanco existentes entre asientos marginales.

Las líneas o partes de líneas que no fueran escritas por entero se inutilizarán con una raya de tinta.

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 18, de 21 de enero de 1959. BOE-A-1959-1071.

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