Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 14.
Art. 14.
Rubricará los asientos y certificaciones el empleado que materialmente los extienda.
Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 14.
Rubricará los asientos y certificaciones el empleado que materialmente los extienda.
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