Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 15.
Art. 15.
Las diligencias serán fechadas y firmadas por el Encargado y por el Secretario, donde existiere.
Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 15.
Las diligencias serán fechadas y firmadas por el Encargado y por el Secretario, donde existiere.
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