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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 166.

Art. 166.

EI plazo de declaración será de treinta días cuando se acredite justa causa, que constará en la inscripción.

La obligación de declarar afecta a los consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo.

Se modifica el párrafo primero por el art. 2 del Real Decreto 1063/1991, de 5 de julio. BOE-A-1991-17679.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. BOE-A-1986-24861.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 3455/1977, de 1 de diciembre. BOE-A-1978-2206.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 1991 En vigor BOE-A-1991-17679 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1986 BOE-A-1986-24861 Leer Qué cambió
26 de enero de 1978 BOE-A-1978-2206 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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