Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 166.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 26 de enero de 1978.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Art. 166.
El plazo de declaración será de dieciséis días cuando se acredite fuerza mayor, justa causa, que constará en la inscripción.
La obligación de declarar afecta a los las consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines, Ios afines hasta el segundo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 1991 En vigor | BOE-A-1991-17679 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1986 | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 1978 | BOE-A-1978-2206 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


