Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 166.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 1978 y la del 9 de octubre de 1986.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Art. 166.
El plazo de declaración será de dieciséis veinte días cuando se acredite justa causa, que constará en la inscripción.
La obligación de declarar afecta a las los consanguíneos hasta el cuarto grado y a Ios los afines hasta el segundo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 1991 En vigor | BOE-A-1991-17679 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1986 | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 1978 | BOE-A-1978-2206 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


