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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 166.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 1978 y la del 9 de octubre de 1986. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 166.
El plazo de declaración será de dieciséis veinte días cuando se acredite justa causa, que constará en la inscripción.
La obligación de declarar afecta a las los consanguíneos hasta el cuarto grado y a Ios los afines hasta el segundo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 1991 En vigor BOE-A-1991-17679 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1986 BOE-A-1986-24861 Leer Qué cambió
26 de enero de 1978 BOE-A-1978-2206 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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