Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 166.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1986 y la del 11 de julio de 1991.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Art. 166.
El EI plazo de declaración será de veinte treinta días cuando se acredite justa causa, que constará en la inscripción.
La obligación de declarar afecta a los consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 1991 En vigor | BOE-A-1991-17679 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1986 | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 1978 | BOE-A-1978-2206 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


