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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 258.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 9 de octubre de 1986. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (73 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 258.
Quien solicite dispensa matrimonial acreditará En la justa causa inscripción de índole particular, familiar o social matrimonio constarán la hora, fecha y sitio en que invoque se celebre, las menciones de identidad de los contrayentes, nombre, apellidos y aportará, cualidad del autorizante y, en su caso, un principio la certificación religiosa o el acta civil de prueba del impedimento. celebración.
El expediente En la inscripción de dispensa será reservado matrimonio por poder se expresará quién es el poderdante, menciones de identidad del apoderado y fecha y autorizante del poder; en ningún caso se exigirá diligencia desproporcionada a la vigencia del contraído con intérprete, sus menciones de la tramitación. identidad, idioma en que se celebra y contrayente a quien se traduce.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 1986 En vigor BOE-A-1986-24861 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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