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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 259.

Art. 259.

Todas las actuaciones y documentos previos a la inscripción de matrimonio se archivarán en el legajo de la Sección correspondiente.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1917/1986, de 6 de marzo. BOE-A-1986-24861.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 239, de 6 de octubre de 1986. BOE-A-1986-26429.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 1986 En vigor BOE-A-1986-24861 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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