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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 259.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 9 de octubre de 1986. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 259.
En la solicitud de dispensa de impedimento de parentesco en línea colateral se expresará con claridad el árbol genealógico de los esposos.
Cuando la solicitante alegare hallarse encinta, bastará como prueba
Todas las actuaciones y documentos previos a la aseveración inscripción de los interesados.
Si
matrimonio se solicita dispensa del impedimento comprendido archivarán en el número 2.º del artículo 45 del Código Civil, se acompañará certificación médica sobre si la mujer está embarazada y tiempo, en su caso, legajo de gestación. la Sección correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 1986 En vigor BOE-A-1986-24861 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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