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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 260.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 9 de octubre de 1986. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 260.
Las inscripciones Podrá solicitarse dispensa de las sentencias y resoluciones precisarán su alcance y causa impedimentos, así como de la nulidad o separación, la buena o mala fe o la inocencia o culpabilidad publicación de los cónyuges y las declaraciones edictos o proclamas, si en orden a los hijos, con las circunstancias relativas a la patria potestad. ambos casos existe justa causa suficientemente comprobada.
En la inscripción de Quien la sentencia solicite acreditará los motivos de nulidad se expresará la cancelación índole particular, familiar o social que invoque, y aportará, en su caso, un principio de la prueba de matrimonio. impedimento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 1986 En vigor BOE-A-1986-24861 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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