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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 289.

Art. 289.

En la inscripción se expresará especialmente:

1.º La naturaleza de los cargos, y si la representación incumbe a varias personas y en qué medida.

2.º Parentesco con el tutelado o representado, cuando sea la razón del nombramiento.

3.º Facultades de representación conferidas en el título de nombramiento y las limitaciones, igualmente impuestas, si no constan en la inscripción del hecho que motiva la representación legal.

4.º Fecha de toma de posesión.

En la inscripción de modificación se expresará el alcance de ésta.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. BOE-A-1986-24861.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 1986 En vigor BOE-A-1986-24861 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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