Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 289.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 9 de octubre de 1986.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Art. 289.
En la inscripción se expresará especialmente:
1.º La naturaleza de los cargos, y si son testamentarios legítimos o dativos. la representación incumbe a varias personas y en qué medida.
2.° 2.º Parentesco con el tutelado o representado, cuando sea la razón del nombramiento.
3.° 3.º Facultades de representación conferidas en el título de nombramiento y las limitaciones, igualmente impuestas, si no constan en la inscripción del hecho que motiva la representación legal.
4.º Fecha de toma de posesión.
En la inscripción de modificación se expresará el alcance de ésta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


