Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 343.
Art. 343.
El expediente será instruido por el propio Encargado, quien, oído el Ministerio fiscal, dictará en forma de auto la resolución que proceda.
Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. BOE-A-1986-24861.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 239, de 6 de octubre de 1986. BOE-A-1986-26429.
Se modifica por el art. 1 del Decreto 1138/1969, de 22 de mayo. BOE-A-1969-745.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 18, de 21 de enero de 1959. BOE-A-1959-1071.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 1969 | BOE-A-1969-745 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


