Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 343.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 1969 y la del 9 de octubre de 1986.
Tachado: lo que se quitó (114 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Art. 343.
Son competentes los propios Encargados: El expediente será instruido por el
1.º En los expedientes referidos enartículo 93 de la Ley. propio Encargado, quien, oído el Ministerio fiscal, dictará en
2.º Para los de inscripción de nacimiento de los menores de un año, o, en todo caso, de quienes se encuentrenla posesión del estado de año legítimo. forma de
3.º Para acreditar a efectos del artículo 74, la supervivencia del nacido a las veinticuatro horas siguientes al alumbramiento, a fin de poder practicar la inscripción de nacimiento, pero no para convalidar la ya practicada, salvo la hecha por JuecesPaz. auto la
4.º Parainscripción de matrimonio. resolución que proceda.
5.º En los de corrección de faltas en el modo de llevar los libros cometidas por Jueces de Paz.
6.º En los de reconstitución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 1969 | BOE-A-1969-745 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


