Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 346.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 18 de junio de 1969.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 346.
Tienen interés legitimo legítimo en un expediente los que por él o por el asiento a que se refiere pueden resultar afectados directamente en su estado, estado bienes o derechos o sus herede-ros. herederos. Para promover un expediente expediente, basta el interés en confirmar un asiento vigente o el estado que ya se tiene.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de junio de 1969 En vigor | BOE-A-1969-745 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


