LexTotal

Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 346.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 18 de junio de 1969. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 346.
Tienen interés legitimo legítimo en un expediente los que por él o por el asiento a que se refiere pueden resultar afectados directamente en su estado, estado bienes o derechos o sus herede-ros. herederos. Para promover un expediente expediente, basta el interés en confirmar un asiento vigente o el estado que ya se tiene.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de junio de 1969 En vigor BOE-A-1969-745 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

← Art 345 Índice Art 347 →