Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 351.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 26 de enero de 1978.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Art. 351.
La certeza de los hechos será investigada de oficio sin perjuicio de la carga de la prueba que incumba a los particulares; los infractores tienen esta carga en el expediente motivado por la infracción.
La prueba se practicará con intervención libre y directa del órgano competente, y si comparecieran, del Ministerio Fiscal y si comparecieran, de las partes. Antes de tomar declaración se advertirá al declarante la especial responsabilidad en que puede incurrir.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 1978 En vigor | BOE-A-1978-2206 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


